La doctrina federal 3: Las regiones de España (1891), Pi y Margall
¡Muy buenas!
Volvemos una semana más con los artículos sobre la doctrina federal de Pi y Margall.
Recordamos que estos textos de Pi y Margall provienen de una antología recopilada por Gabriel Alomar en su libro de 1908 y publicados anteriormente en el periódico El Nuevo Régimen.
¡Salud y República (federal)!
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Las regiones de España
El Nuevo Régimen – Madrid, 31 de octubre de 1891
Extráñanse algunos de que nosotros, los federales, hablemos de regiones. ¿Qué entidad es esa? preguntan. ¿Pretenderán ahora los federales dividir otra vez nuestro territorio? ¿Por qué criterio? ¿A qué fin?
Nada nuevo intentamos.
Queremos pura y simplemente reconstituir las anteriores provincias. Hace poco
más de medio siglo no había sino 14. Venían determinadas algunas por su
especial lengua y sus especiales leyes; todas, por la historia y la diversidad
de costumbres. El año 1833, por un simple decreto[1], se las descuartizó y se
formó arbitraria y caprichosamente las 49 que hoy tenemos.
No por esto desapareció del
todo la antigua división de España; subsistió y continúa subsistiendo en las
capitanías generales y en las audiencias de territorio. Catorce son aún las
Audiencias, catorce las capitanías generales. No ha bastado la nueva división a
destruir la antigua ni aún para el vulgo de las gentes. Todas reconocen,
distinguen y mientan frecuentemente a Cataluña, Aragón, Castilla la Nueva,
Castilla la Vieja, Navarra y las Provincias Vascas, Asturias, Galicia,
Extremadura, Sevilla, Granada, Murcia, Valencia, las islas Baleares y las Islas
Canarias. Tampoco ellas han perdido ni su carácter, ni su fisonomía, ni su
personalidad, ni los vínculos que desde remotos siglos mantienen congregados
sus numerosos pueblos.
Subsisten las pasadas
provincias aún en el seno de las Cortes. Son elegidos los diputados por
circunscripciones o distritos y siempre que se trata de sostener o fomentar
intereses provinciales, se reúnen, con todo, no los de las nuevas, sino los de
las viejas provincias. Se reúnen, no los de Orense, ni los de Lugo, ni los de
Pontevedra, ni los de la Coruña, sino la diputación gallega no los de Madrid,
ni los de Guadalajara, ni los de Toledo, ni los de Ciudad Real, ni los de
Cuenca, sino la diputación castellana.
El año 1847, Escosura[2] quiso ya reconstituir y
aún reconstituyó las grandes provincias. Las reconstituyó con el objeto de
poner la gobernación civil al nivel de la militar, considerando que en
presencia de capitanes generales que extendían su mando a todo Aragón o a toda
Castilla la Vieja parecían pequeños y eran realmente débiles los gobernadores
civiles de solo Teruel o de sola Palencia. Han pensado después otros en
restablecerlas bajo el punto de vista de la administración o de la economía,
entendiendo que por la creación de las actuales provincias y por la dependencia
en que del Estado viven no se ha hecho sino aumentar las dificultades
administrativas y los gastos del reino.
Llamamos nosotros a las
pasadas provincias regiones. Las llamamos así principalmente para distinguirlas
de las modernas. Les damos además este nombre, porque el uso ha venido a
consagrarlo, ya que hoy se califica a cada paso de regionales las exposiciones,
los intereses y los establecimientos de las pasadas provincias y no hace tres
días se calificó de regional en la Gaceta el manicomio que para toda Castilla
la Nueva intenta construir la Diputación provincial de Madrid, fundándose en el
decreto que sobre manicomios regionales se promulgó el día 19 de abril de 1887.
¿Se tranquilizarán ahora los que se asustan de nombres? ¿Dejarán de ver en el de región un nuevo germen de perturbaciones? Nosotros deseamos que haya pronto en toda España comités regionales a fin de dar cuerpo a esta reconstitución de provincias que bajo nuestro sistema han de ser otros tantos Estados. Se acabarán de desvanecer así todas las dudas y todos los temores, y se verá que, lejos de tender nosotros a la disgregación, aspiramos a formar poderosas entidades políticas, capaces de oponer invencibles obstáculos a los pensamientos de dictadura o de tiranía que puedan surgir en el seno de la República. Esta división de territorio, sobre ser más lógica y racional que la de ahora, presentará el espectáculo de 14 grandes Estados federalmente unidos, cada uno de los cuales podrá por sí realizar notables progresos y concurrir como jamás ha concurrido al común adelanto de la madre España. La autonomía que a nuestro juicio les corresponde en todo lo que a sus intereses regionales se refiere, les dará para todo vida, aliento, fuerza. ¡Feliz el día en que, acabando con el feroz unitarismo que tantas energías ha enervado y tantos progresos ha hecho imposibles, podamos ver libres y unidos por la federación a los 14 Estados, a las 14 regiones!
[1]
Se refiere aquí
Pi a la reforma realizada por Javier de Burgos, antiguo afrancesado y
reformista durante la Década Ominosa de Fernando VII (1823-1833) que el 30 de
noviembre de 1833 aprobó la división provincial de España que sigue vigente
hasta día de hoy.
[2]
Patricio de la
Escosura (1807-1878) fue un político liberal del Partido Moderado.
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